Corresponde a las partes definir los términos del aporte en especie de una sucursal extranjera (9:20 a.m.)
05 de Marzo de 2018
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Nota:
59940
El aporte en especie de la sucursal de una sociedad extranjera no implica la liquidación de la misma, sino que basta con la cancelación del registro de la inversión en los términos de la Circular DCIN-083 y sus modificaciones (Boletín 23 del 2017), considerando que efectuado el aporte cambia el titular de la inversión y será la sociedad colombiana la nueva titular, precisó la Superintendencia de Sociedades. Si la sociedad opta por liquidar la sucursal, el aporte se haría en divisas que, como resultado de la operación, serían retornadas a la casa matriz y reintegradas al país como una sucursal extranjera. Por lo tanto, es discrecional de las partes definir las condiciones del negocio que se va a celebrar, según el propósito, es decir, aportar la sucursal en forma parcial o en su conjunto como establecimiento de comercio.
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