Corporaciones no están excluidas de la aplicación de la Ley 1116, salvo proceso especial de liquidación (8:50 a.m.)
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04 de Septiembre de 2012
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Las personas jurídicas no comerciantes, como es el caso de las corporaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, no están excluidas del régimen de insolvencia de la Ley 1116 del 2006, precisó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, cuando deben someterse a un régimen especial de liquidación, deben estarse al mismo y, en este caso, sí se entienden excluidas de los procesos contemplados en la ley en mención.
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