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Coronavirus (covid-19)Regulan medidas especiales dispuestas en el Decreto Legislativo 772 en materia de procesos de insolvencia

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07 de Octubre de 2020

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El pasado 3 de junio, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 772 del 2020, con el cual fijó medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, para mitigar los efectos de la emergencia social en el sector empresarial. Así, el Ejecutivo acaba de reglamentar dichas disposiciones. La nueva norma puntualiza que todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial, contenido en la Ley 1116 del 2006, dirigido a aquellos deudores con activos inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, solo podrán ser admitidos a un proceso de los regulados en el Título II del Decreto 772, independientemente de las causas que originaron la insolvencia. Lo anterior no excluye para estos la posibilidad de acceder a los procedimientos y los trámites regulados en el Decreto Legislativo 560 del 2020 y el proceso de validación judicial previsto en el artículo 84 de la Ley 1116, siempre que cumplan los requisitos pertinentes. Para conocer más detalles puede consultar la norma en el archivo adjunto a esta nota.

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