Coronavirus (covid-19)Regulan beneficios económicos en tarifas de servicios de registro mercantil para las Mipymes
24 de Diciembre de 2020
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Nota:
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Este beneficio (artículo 129 de la Ley 2063 del 2020) está dirigido a las Mipymes que cumplan los requisitos previstos en el Decreto 1756 del 2020. En la renovación de la matrícula de los comerciantes, tendrá un descuento del 5 %, sobre el valor de la tarifa, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año; la cancelación de la misma y las mutaciones tendrán un descuento del 7 %; la inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos tendrá un descuento del 7 %, entre otros. Las personas naturales comerciantes que tengan la calidad de Mipymes, que hayan omitido el deber de renovar la matrícula en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su documento, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año. Igual sucede con las sociedades que tengan dicha calidad, que hayan omitido dicho deber, tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año. El decreto regirá desde el próximo 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2021
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