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Actualizado hace 35 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Coronavirus (covid-19)Es del resorte exclusivo de cada compañía implementar el ejercicio virtual del derecho de inspección

28 de Julio de 2020

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Nota:
117231
De acuerdo con lo previsto tanto en el Decreto 398, del 13 de marzo del 2020, como en la Circular 100-00002, del 17 de marzo, la asamblea puede celebrarse en forma no presencial o mixta, atendiendo lo pertinente en la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto 19 del 2012, en lo que se refiere a convocatoria, cuórum y mayorías de las reuniones presenciales. Sin embargo, las normas mencionadas no dispusieron nada sobre el ejercicio virtual del derecho de inspección ni hay otra regulación que lo haga. Así las cosas, señaló la Superintendencia de Sociedades, es del resorte exclusivo de cada compañía implementar los mecanismos manuales o tecnológicos acordes con las directrices legales que regulan el derecho de inspección, para garantizar que los socios alcancen su ejercicio y, a su vez, que la compañía pueda proteger los secretos empresariales y otros datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. En tal virtud, les corresponde a los administradores sociales, de acuerdo con las pautas que se hubieren implementado para tal fin, adoptar las medidas correspondientes.

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