15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Contratos SAFE en Colombia se rigen por la autonomía de la voluntad privada en cuanto a sus estipulaciones

14 de Junio de 2024

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Nota:
191041

Los contratos SAFE, que significan acuerdos simples para una capitalización futura (Simple Agreement For Future Equity), son mecanismos de financiación de nuevas empresas que podrían ser válidos en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes, siempre y cuando cumplan con los requisitos de validez establecidos en la ley para la celebración de contratos.

Los documentos que contienen dichos acuerdos permiten que un inversionista entregue una cantidad determinada de dinero a una compañía con una promesa de conversión a capital en el futuro cuando ocurra una inversión formal que implique una capitalización de la compañía, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Aunque el inversionista no entra a la tabla de capitalización de la empresa instantáneamente cuando entrega el dinero, es decir, no aparece en el balance como dueño de patrimonio, cuenta con un documento legal que estipula que cuando la empresa haga una ronda de capital formal más adelante el dinero invertido se va a convertir a capital, bien sea con precio por acción preferencial o a unas condiciones especiales que le generen beneficio.

Así las cosas, los contratos de esta clase que se pretendan suscribir deben observar los requisitos de validez de los contratos consignados en la ley, sin que la entidad se pueda pronunciar de manera adicional al respecto, pues no es de su competencia estudiar la validez de los contratos privados. El ordenamiento normativo colombiano consagra la autonomía de la voluntad privada en la celebración de este tipo de contratos, pero no contiene regulación específica sobre los mismos.

El contrato SAFE suscrito por las partes en atención a la autonomía de la voluntad privada debe contener las estipulaciones según las cuales se desarrollará y cumplirá, de acuerdo con lo que aquellas hayan pactado al momento de su celebración. En todo caso, dichas estipulaciones deberán estar en consonancia con las disposiciones societarias, teniendo en cuenta, entre otras, las restricciones legales y estatutarias.

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