Contratos de mutuo celebrados entre la sociedad y los socios no están prohibidos por la ley
01 de Diciembre de 2020
Los contratos de mutuo celebrados entre la sociedad y los socios, cualquiera que sea el tipo societario, no están prohibidos por la ley, sin perjuicio de que en los estatutos sociales se pueda establecer una prohibición en tal sentido, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Esta relación está sujeta por regla general a las condiciones que hubieren sido acordadas entre la sociedad y los socios acreedores, conforme a lo previsto dentro de los términos del contrato de mutuo y las normas aplicables al mismo. (Lea: Conversaciones para terminar arriendo comercial son insuficientes para que cesen efectos)
Así mismo, las operaciones de esta naturaleza deben ser desplegadas por la sociedad en desarrollo del objeto social y dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, ya que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social, de manera que todo acto que se ejecute debe estar relacionado directamente con él, teniendo en cuenta que cualquier extralimitación compromete la responsabilidad de los administradores en la ejecución de dichos actos.
Supersociedades, Concepto 220-223041, Nov. 14/20.
Opina, Comenta