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Consumidores serán vinculados al trámite que decida la conservación de campañas que alerten sobre los efectos de bebidas azucaradas (11:16 a.m.)

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11 de Mayo de 2017

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la Resolución del 7 de septiembre del 2016 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la cual ordenó a la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (Educar Consumidores) cesar la difusión de un comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas. El alto tribunal coincidió con los argumentos presentados por Dejusticia, la Fundación Colombiana de Obesidad, la Red Internacional de Grupos Pro Alimentación Infantil, entre otras organizaciones, respecto a la necesidad de vincular a este trámite administrativo a los consumidores, pues la discusión sobre la veracidad científica del mensaje publicitario sobre las reales o supuestas consecuencias nocivas de la ingesta de ciertos refrescos con azúcar atañe necesariamente a los destinatarios de esas bebidas. Para la Sala, esta población está compuesta por ciudadanos deliberantes, quienes, en la satisfacción de sus necesidades vitales, sociales y comerciales, ancladas necesariamente en el marco de la relación obligatoria como compradores, tienen derecho a exigir, recibir y difundir información e ideas acerca de los riesgos a los que se halla expuesta su salud, en caso de así serlo, frente a los fabricantes, productores o distribuidores (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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