Consumidor que actúa de manera temeraria puede ser multado (4:38 p.m.)
13 de Diciembre de 2017
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Nota:
58318
En materia de protección al consumidor, son varios los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la naturaleza jurídica de las sanciones, como son el tipo de derecho afectado, la finalidad de la medida, el tipo de conducta sancionada y el titular de la sanción, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. La sanción de multa de hasta 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes prevista en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre acción de protección al consumidor, procede tanto para productores y/o proveedores como para el consumidor, según el tipo de conducta. Para productores y/o proveedores, cuando han incumplido sus obligaciones de forma grave y su actuar conlleva un riesgo intolerable para los consumidores o su conducta y desacato han sido reiterativos. En cuanto al consumidor, señaló la entidad, procede cuando su actuación es temeraria y vulnera el principio constitucional de buena fe, a sabiendas de que carece de fundamento.
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