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Consumidor puede ser sancionado por ejercer acciones jurisdiccionales de manera temeraria

13 de Mayo de 2016

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En reciente concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que el consumidor puede ser objeto de sanciones por ejercer la acción jurisdiccional de protección de manera temeraria, es decir, de mala fe, en los términos del artículo 58 de la Ley 1480 del 2011.

 

Dicha sanción, que puede ser de hasta 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se impone cuando la sentencia proferida dentro del proceso de la acción de protección al consumidor le es desfavorable a este y el juez considera que ha actuado sin fundamento alguno y que las actuaciones en el proceso no han sido ajustadas a los postulados de la buena fe.

 

La entidad recordó que la actuación temeraria ha sido calificada por la Corte Constitucional como aquella que supone una “actuación torticera” que delata un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, que expresa un abuso del derecho porque de mala fe se instaura una acción.

 

En todo caso, el alto tribunal indicó que la temeridad es una situación que debe ser valorada cuidadosamente por los jueces en cada caso particular, con el fin de no incurrir en situaciones injustas.

 

Corresponde a la Delegatura para asuntos jurisdiccionales conocer de las demandas, en única o primera instancia, según corresponda por la cuantía, encaminadas a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos.  (Lea:  Conozca cómo se formula una demanda ante una superintendencia)

 

Superindustria y Comercio, Concepto 16084133, May. 10/16

 

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