Consulte aquí las tarifas del registro mercantil, proponentes y operadores de libranza para este 2022
21 de Enero de 2022
El Gobierno, mediante el Decreto 1074 del 2015, modificado por el Decreto 2260 del 2019, estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las cámaras de comercio.
La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas, previstas por el artículo 2.2.2.46.1.1.:
Derechos por registro de la matrícula mercantil
El registro causará los siguientes derechos, liquidados de acuerdo con el monto de los activos.
Derechos por renovación de la matrícula mercantil
Se ajustará a UVT la tarifa que se causa anualmente por renovación de la matrícula de los comerciantes, la cual será liquidada de acuerdo con la siguiente tabla:
Derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias
La matrícula de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento:
1. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad:
2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:
Derechos por cancelaciones y mutaciones
La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causará los siguientes derechos:
Derechos por inscripción de libros y documentos
De acuerdo con el artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 del 2015, los derechos de inscripción por actos, libros y documentos serán los siguientes:
- La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad causará un derecho de 1.25 UVT, equivalente a $ 48.000.
- La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad causará un derecho de 0,42 UVT, equivalente a $ 16.000.
- Fotocopias: $ 200.
- Hojas libros de comercio: $ 100.
- Depósito de estados financieros: $ 22.600.
Certificados
Los certificados expedidos por las cámaras de comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independiente del número de hojas.
Formularios
Tarifas del registro único de proponentes
El Gobierno, mediante el artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 del 2015, fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes.
Tarifas para el registro único nacional de operadores de libranza
De conformidad con lo establecido por artículo el 49 de la Ley 1955 del 2019, a partir del 1° de enero del 2022, las tasas y tarifas establecidas con base en el salario mínimo mensual legal vigente deberán ser calculadas en UVT. En tal sentido, las tarifas del Registro Único Nacional de Operadores de Libranza son ajustadas y calculadas con base en la UVT vigente para el año 2020, fijada por la Resolución 0140 del 2021, expedida por la Dian.
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