Constitución de prenda sobre las acciones no implica entrega en dación en pago (4:06 p.m.)
06 de Julio de 2018
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Nota:
108153
La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor debe recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, pues la legislación mercantil fija de manera imperativa los casos en los cuales procede la readquisición de acciones propias, indicó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, de acuerdo con lo previsto en las reglas de la Ley 1676 del 2013, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante, dentro de los que están las acciones o cuotas sociales. De otra parte, las restricciones del artículo 396 del Código de Comercio, que regula la readquisición de acciones, no dispone de manera expresa ni contempla regla alguna referida concretamente a la prenda de acciones, por lo que no es viable extender los efectos a una situación no contemplada en la ley, precisó la entidad.
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