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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Constitución de prenda sobre las acciones no implica entrega en dación en pago

06 de Julio de 2018

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La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor debe recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, pues la legislación mercantil fija de manera imperativa los casos en los cuáles procede la readquisición de acciones propias, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

No obstante, de acuerdo con lo previsto en las reglas de la Ley 1676 del 2013, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante, dentro de los que están las acciones o cuotas sociales.

 

La finalidad de estas operaciones es garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas, bien sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras, sin importar la forma de la operación o quien sea el titular de los bienes en garantía.

 

De otra parte, las restricciones del artículo 396 del Código de Comercio, que regula la readquisición de acciones, no disponen de manera expresa ni contemplan regla alguna referida concretamente a la prenda de acciones, por lo que no es viable extender los efectos a una situación no contemplada en la ley, precisó la entidad.

 

Así las cosas, la constitución de la prenda o garantía mobiliaria sobre las acciones o cuotas que el deudor posee en la sociedad no necesariamente deviene en su readquisición, sino que esta consecuencia representaría una situación excepcional.

 

En efecto, aunque es viable la constitución de prenda sobre las acciones, como garantía de los préstamos otorgados por la sociedad a los socios, estas no pueden entregarse en dación en pago, sino que es necesario acudir a la ejecución judicial de acciones entregadas en prenda.

 

Supersociedades, Concepto 220-89296, jun. 21/18

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