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Consejo de Estado recuerda necesidad de evaluar el riesgo de confusión y de asociación para registro de marcas (2:30 p.m.)

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05 de Abril de 2013

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Siguiendo las orientaciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la interpretación 085-IP-2010 y de la jurisprudencia colombiana, el Consejo de Estado advirtió que al momento de realizar un cotejo entre una marca mixta y otra nominativa debe identificarse si es el elemento denominativo o el gráfico el que tiene mayor influencia en la mente del consumidor. Por otra parte, la Sección Primera recordó que el riesgo de confusión es la posibilidad de que el consumidor, al adquirir un producto, piense que está adquiriendo otro (confusión directa), o que piense que dicho producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta); mientras que el riesgo de asociación es la posibilidad de que el consumidor, aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor y otra empresa tienen una relación o vinculación económica. Finalmente, la Sala advirtió que no necesariamente debe negarse el registro de una marca porque otra anterior ya está registrada para distinguir productos o servicios dentro de la misma clasificación internacional (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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