Conozca las normas que conforman el marco jurídico aplicable al registro de diseños industriales en Colombia
19 de Octubre de 2023
El tema de la propiedad industrial fue regulado en forma integral por el legislador colombiano en el Título II del Libro III (artículos 534 a 618) del Código de Comercio, expedido mediante Decreto-Ley 410 de 1971, y aún vigente.
Sin embargo, la aplicación de estas normas se encuentra suspendida por la posterior entrada en vigencia de otras disposiciones de carácter supranacional que regulan la materia, que, en virtud de lo previsto en artículo 150 constitucional, tienen fuerza de ley.
En esta línea, el derecho comunitario andino derivado de un tratado de integración económica, es derecho supranacional, aplicable dentro del ámbito territorial de los Estados miembros, y solo respecto de los temas específicamente incluidos en el acuerdo constitutivo o en eventuales acuerdos posteriores de igual jerarquía.
Así las cosas, las estipulaciones contenidas en los tratados constitutivos del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones adoptadas por la Comisión tienen fuerza de ley, hacen parte de la normativa sobre la materia vigente en Colombia, y, cuando son posteriores, son de aplicación prevalente sobre la legislación nacional que regule los mismos temas.
Ahora, si bien sería viable que en aplicación del artículo 4° superior, se determinara la inaplicabilidad por parte de los jueces colombianos de una norma supranacional que fuera contraria al texto constitucional, el Consejo de Estado ha determinado que no cabe esta posibilidad, ya que el artículo 115 de la Decisión 486, que desarrolla el concepto de novedad frente a los diseños industriales, de ninguna manera podría considerarse violatorio de las normas constitucionales citadas por el tercero con interés y que protegen la propiedad privada.
A este respecto baste recordar, primero, que no obstante la clara protección constitucional existente sobre la materia, el alcance de este derecho bien puede ser desarrollado por el legislador, y segundo, que más allá de este hecho, la regulación de la novedad de los diseños industriales, en modo alguno implica menoscabo del derecho a la propiedad privada reconocido por la Constitución Política.
¿Qué es el diseño industrial?
De conformidad con lo establecido en la Decisión 486 del 2000 y a la interpretación número 138-IP-2015 emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el diseño industrial es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración.
Es decir que el diseño industrial será la innovación de la forma que se incorpore en el producto y que se convierta en el factor determinante para el consumidor al momento de elegir un producto. En cuanto a la novedad, un diseño se entenderá nuevo y viable para registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cuando no haya sido accesible al público previo a la solicitud de registro y cuando presente diferencias estéticas significativas.
¿Qué derechos derivan de la propiedad de un diseño industrial?
El diseño industrial confiere al titular el derecho a excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño, por lo que el titular del registro tiene el derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan el diseño industrial.
Igualmente, el registro confiere al titular el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseño solo presente diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o que su apariencia sea igual a la que se está registrando. (C.P.: Oswaldo Giraldo López).
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