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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Conozca la responsabilidad de la matriz sobre las obligaciones de la subordinada en liquidación

23 de Agosto de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995 consagra la responsabilidad subsidiaria en cabeza de la matriz o controlante por las obligaciones de la subordinada sometida a liquidación obligatoria o concordato, cuando esas situaciones fueron el producto de las actuaciones de la primera, en razón de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en concordato o liquidación obligatoria.

 

Según la Sala, la ley presume que a esa situación concursal llegó la subordinada por las actuaciones de la matriz derivadas del control que sobre ella ejerce, pues la subordinación apareja que el poder de decisión de la filial o subsidiaria se encuentre sometido a la voluntad de la matriz. (Lea: ¿Qué efectos tiene la extinción de la sociedad subordinada frente a la matriz?)

 

En esa medida, se espera que además de advertir y enfrentar con decisiones y acciones los factores exógenos que inciden positiva o negativamente en el desenlace de la empresa, en el que el riesgo está siempre más o menos latente, los órganos de dirección y apoyo administrativo, como la junta directiva y los administradores, den cuenta de los resultados de su actuar diligente.

 

Por eso, sin perjuicio de la lícita propensión a que las matrices protejan sus propios intereses, el legislador ha advertido que si van en contra de los intereses de la sociedad y privilegian los de ella o sus subordinadas responden de las obligaciones de la controlada en liquidación en forma subsidiaria y, por lo tanto, presunta y no porque su actuar en sí mismo pueda tildarse de ilícito o porque en ese direccionamiento de la voluntad de la filial o subsidiaria concursada hubiesen cometido culpa.

 

E efecto, la ley solo toma en cuenta el juego de intereses en donde los de la sociedad no fueron los escogidos y, más bien, se actuó en su contra (M. P. Margarita Cabello).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-28372018 (05001310301320010011501), Jul. 25/18.

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