Mercantil
Conozca la fecha de entrada en vigencia del CGP en procesos que adelanta Supersociedades
12 de Enero de 2016
A raíz de la expedición de las leyes 1395 del 2010 y 1564 de 2012, que establecieron la oralidad en la jurisdicción ordinaria en sus especialidades Civil, Comercial, Agraria y de Familia, la Superintendencia de Sociedades emitió la resolución 500000006 para clarificar la fecha en la cual entrará a regir esta modalidad en los procesos adelantados por la entidad, dentro de sus funciones jurisdiccionales (Vea: Con estas medidas se prepara entrada en vigencia de la oralidad civil).
En concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la entrada en vigencia de la Ley 1395 del 2010, la implementación gradual que debe efectuar la Sala Administrativa de la ley concierne exclusivamente a los juzgados de la jurisdicción civil y de familia, toda vez que esta corporación cuenta con facultades como órgano de gobierno sobre la Rama Judicial y no sobre entidades de carácter administrativo, aunque desempeñen funciones jurisdiccionales por delegación.
En razón a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades aclaró que, a partir del 1° de enero del 2016, las actuaciones de carácter jurisdiccional que se adelantan en su despacho se tramitan conforme a lo establecido por el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012).
Supersociedades, Resolución 500000006, Ene. 4/15
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