Mercantil
Conozca desde cuándo comienza a regir un seguro de vida
04 de Septiembre de 2015
La Sala Civil de la Corte Suprema aclaró que frente al tema de la vigencia del contrato de seguro de vida, la praxis de la actividad aseguradora permite distinguir la eficacia formal de la técnica en el negocio jurídico.
Así, recordó que la vigencia formal se caracteriza porque opera desde el perfeccionamiento del contrato, mientras que la vigencia técnica, que puede estar prevista en disposición legal o estipulación convencional, se caracteriza por determinar la asunción del riesgo por parte de la aseguradora desde un momento que puede coincidir con el surgimiento a la vida jurídica del contrato o para una época posterior. (Lea: Recuerdan condiciones para pagar póliza de seguro, a pesar de preexistencias)
Tratándose del seguro de vida, el alto tribunal resaltó que se ha entendido que, en principio, la compañía de seguros queda obligada a responder por el siniestro, desde cuando se realiza el pago de la prima o la cuota de la misma acordada, sin perjuicio de que las partes puedan acordar una fecha distinta para el surgimiento de tal obligación.
Ahora bien, mientras que la vigencia formal acaece de manera concomitante al momento en que el contrato de seguro se perfecciona, esto es, cuando nace a la vida jurídica, la vigencia técnica sobreviene cuando tiene lugar el inicio del amparo del riesgo a cargo del asegurador.
Este aspecto, indicó, se define ante dos hipótesis:
1. La concertación expresa sobre el particular por parte de los interesados.
2. En defecto de ella, la disposición legal, sea porque involucre la aplicación de una regla general, como la del artículo 1057 del Código de Comercio, o de otras reglas especiales contenidas en el mismo estatuto.
Cabe recordar que el artículo 1057 referido establece que en defecto de estipulación o de norma legal, los riesgos empiezan a correr, por cuenta del asegurador, a la hora 24 del día en que se perfeccione el contrato. (Lea: En seguros de vida, incapacidad total se estructura con 50 % de pérdida de capacidad laboral)
(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC- 112042015 (66001310300220080016501), ago. 25/2015, M. P. Margarita Cabello)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta