Mercantil
Congreso regula el mercadeo multinivel
02 de Enero de 2014
El Gobierno sancionó la Ley 1700 del 2013, que regula el desarrollo de las actividades de comercialización en red o mercado multinivel, con el fin de darle transparencia, proteger los derechos de los vendedores y consumidores y defender el interés público.
Según la norma, se considera actividad multinivel la que incorpora personas naturales para vender bienes o servicios, genera un pago o beneficio y comprende la coordinación, en una misma red comercial, de dichos sujetos.
En todo caso, ese tipo de mercadeo no podrá recaer sobre servicios o productos cuya prestación corresponda a entidades financieras, la venta, promoción y negociación de valores y los alimentos perecederos, entre otros bienes.
De esa forma, el ejercicio de tal actividad será vigilado por la Superintendencia de Sociedades, que podrá realizar visitas de inspección a esas compañías, revisar sus libros de contabilidad, adelantar los procedimientos sancionatorios y emitir órdenes de suspensión preventiva.
Finalmente, las empresas multinivel quedan obligadas a hacer constar en su registro mercantil que ejecutan esta actividad, en un plazo de dos meses.
Cabe recordar que el Ejecutivo objetó la iniciativa por razones de inconveniencia, las cuales fueron aceptadas parcialmente por el Legislativo.
(L. 1700, dic. 27/13)
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