Confusión en materia de competencia desleal no está condicionada a la intención del agente ni a la producción de los efectos esperados (3:39 p.m.)
19 de Julio de 2012
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Nota:
82085
Cuando el artículo 10 de la Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal) indica que esta conducta se realiza con el objeto o con el efecto de crear confusión, quiere decir que la valoración de la deslealtad no está condicionada a la intención del actor ni a la producción de los efectos esperados por él. Con el fin de evitar el riesgo de confundir, la norma indica que basta la capacidad del acto para hacer que el público elija una cosa con la convicción de estar eligiendo otra, que compre a una persona creyendo que es otra o que está actuando en nombre de otra, que ingrese a un establecimiento creyendo que es otro para que se cumplan los ingredientes normativos del acto de confusión. Según la Superintendencia de Industria y Comercio, la confusión es uno de los mecanismos más antiguos y recurrentes de algunos empresarios para acceder rápida y gratuitamente al mercado mediante el aprovechamiento ilícito del éxito y esfuerzo de otro.
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