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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Conflictos por información sobre área construida deben resolverse en un eventual proceso, pues no existe definición vinculante (9:20 a. m.)

27 de Mayo de 2015

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Nota:
101257
De manera generalizada, la costumbre ha aceptado como definición de área construida, para efectos de la información que debe brindarse al consumidor en la etapa de preventa en sala de ventas o en plegables y brochures que se utilicen para promover proyectos inmobiliarios, la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, instalaciones mecánicas y puntos fijos, estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como estacionamientos ubicados en semisótanos y sótanos. Según la Superintendencia de Industria y Comercio, como no existe una definición legal o prevista en una instrucción de carácter vinculante, los conflictos suscitados deben ser analizados dentro de un eventual proceso administrativo o judicial, en el que el juzgador correspondiente pueda tomar una decisión sobre las condiciones del respectivo negocio, con la ayuda de las definiciones de la costumbre o las contenidas en folletos y demás literatura especializada. En ese sentido, señaló que el folleto “recomendaciones y advertencias para el consumidor colombiano”, en relación con el área construida, establece que incluye todos los metros cuadrados que están dentro del perímetro de la vivienda, con muros divisorios y de fachada, ductos y estructura (columnas o muros estructurales), y tiene como fin orientar al consumidor sobre la información que le haya sido suministrada respecto al inmueble objeto de negociación.

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