Mercantil
Conflictos entre empresarios no se pueden resolver con vías de hecho
10 de Octubre de 2013
La venta forzada e irregular de la titularidad de acciones, que sobrepasa los límites del poder otorgado, no puede ser un mecanismo para resolver los conflictos entre empresarios, advirtió la Superintendencia de Sociedades.
Según la entidad, estos actos son inoponibles al mandante o representado, de acuerdo con el artículo 1266 del Código de Comercio, que indica que solo obligan al mandatario, a menos que el mandante los ratifique.
De acuerdo con lo que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, el mandante no debe demandar la nulidad absoluta ni relativa de los negocios realizados por el mandatario fuera de las pautas del respectivo poder. Simplemente, no debe prestar su consentimiento.
En el negocio jurídico que originó la controversia, el mandatario de una sociedad anónima transfirió a dicha compañía todas las acciones de propiedad de otra sociedad, con base en un poder que no le otorgaba facultades suficientes para la cesión.
Para la superintendencia, las pruebas permitieron demostrar que se trató de una represalia por agravios sufridos en el curso de una disputa societaria. Por lo tanto, era necesario considerar inexistentes las actuaciones realizadas.
Así las cosas, en virtud de las facultades jurisdiccionales otorgadas por la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), ordenó, entre otras cosas, inscribir a la segunda sociedad como única accionista y censurar la conducta del apoderado de la primera por su actuación como tercero de mala fe.
(Superintendencia de Sociedades, Sentencia 801000043, jul. 12/2013)
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