Confirman no autonomía de sucursales de sociedades extranjeras frente a su casa matriz (2:31 p.m.)
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28 de Agosto de 2014
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La sucursal de sociedad extranjera no es un ente autónomo distinto de la casa matriz, por cuanto no goza de personería jurídica independiente, toda vez que es esta quien la crea, por decisión del órgano de dirección, otorgándole a la sucursal ciertas facultades para el desempeño de las actividades que le asigna, observando las formalidades exigidas por la ley y sin desbordar el marco de capacidad de la persona jurídica creadora de este instrumento de descentralización e internacionalización del capitalismo, afirmó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del domicilio en el que se hubiere incorporado la sucursal remite a la escritura de protocolización en la que aparece el nombre de la casa matriz, el documento de fundación, sus estatutos y la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia, condiciones que no pueden desvincularse de los actos o contratos que suscriba el representante legal de la sucursal extranjera en Colombia, como tampoco de las decisiones judiciales como los mandamientos ejecutivos ni de los procesos licitatorios.
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