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Mercantil


Conductas inequívocas del titular permiten inferir autorización de tratamiento de datos personales

22 de Agosto de 2013

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Nota:
23415

El tratamiento de los datos personales solo se puede realizar cuando exista autorización previa, expresa e informada del titular, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Con ello, se garantiza que este pueda conocer en dónde está su información, para qué propósitos fue recolectada y qué mecanismos tiene para su actualización o rectificación.

 

La entidad recordó que el principio fundamental de la administración de datos le permite al ciudadano elegir voluntariamente si su información personal  puede ser utilizada o no en bases de datos.

 

De esta manera, se impide que la información registrada de un usuario que ha sido obtenida con su consentimiento pase a otro organismo que la utilice con fines distintos para los que fue autorizada.

 

El Decreto 1377 del pasado 28 de junio, reglamentario de la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data), señala que una de las formas en que se entiende otorgada de forma razonable dicha autorización es con la realización de conductas inequívocas del titular.

 

La entidad precisó que la palabra inequívoco implica que no se admita duda de que el titular aprobó su utilización (Sentencia C-748 del 2011).

 

Finalmente, recordó que los derechos de los titulares de la información deben constar en las políticas de protección de datos personales de los responsables de su tratamiento, en medio físico o electrónico y en un lenguaje claro y sencillo.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13151968, 372, mayo 22/13)

 

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