13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Condiciones especiales para redimir bonos deben ser claras (4:37 p.m.)

10 de Enero de 2018

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Nota:
58760
La Superintendencia de Industria y Comercio declaró la vulneración de los derechos del consumidor por insuficiente información y ordenó a un almacén de cadena reembolsar debidamente indexado el valor de un bono entregado como parte de pago en una compra. La demandante adquirió un regalo de una lista de novios (sábanas de 300 hilos) por valor de $ 289.900, los cuales pagó con un bono de $ 100.000 y el excedente, es decir, $ 189.900, con tarjeta de crédito. Sin embargo, posteriormente se enteró que el almacén no entregó a los novios el regalo adquirido, sino el valor correspondiente al pago efectuado con tarjeta de crédito, omitiendo la entrega del valor correspondiente al bono. El ente demandado nunca informó a la demandante sobre las condiciones especiales que debían tenerse en cuenta para redimir el bono, por lo que no resulta de recibo que, sin argumento alguno, retenga el valor correspondiente al mismo. Así las cosas, quedó claro el incumplimiento del demandado en cuanto a la información suministrada sobre el producto, situación que derivó en una vulneración de los derechos del consumidor, en los términos del artículo 23 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).

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