Condiciones de entrega de un producto deben informarse al momento de efectuar la compra
14 de Agosto de 2020
La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna por la que se contrató, es decir, consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y, de esta manera, satisfacer las necesidades que tenía el consumidor cuando lo adquirió, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el caso bajo análisis, el demandante adquirió unas boletas para asistir a un concierto por $ 290.000, las cuales pagó con tarjeta de crédito. Sin embargo, cuando fue a reclamarlas al día siguiente no le fueron entregadas con el argumento de que debía esperar 48 horas, situación que no le fue informada al momento de la compra y frente a la cual ejerció el derecho de retracto, pero fue rechazado.
La garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato y radica en la posibilidad de poder obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado, lo cual está acorde con la definición de idoneidad que establece el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), relacionada con la aptitud para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido un bien.
Así las cosas, recordó la entidad, la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realiza el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio.
En este sentido, la no entrega o prestación o aún la simple dilación constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.
En cuanto al derecho de retracto, la superintendencia señaló que no le es dable al empresario negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, pues la única acción procedente una vez ejercido el derecho es la devolución del dinero cancelado a título de precio, lo cual no podrá exceder los 30 días calendario siguientes al ejercicio del derecho.
Superindustria y Comercio, Sentencia 6205, 07/13/20.
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