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Condiciones de contrato por adhesión deben interpretarse a favor del adherente

03 de Febrero de 2012

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Nota:
27345

Las condiciones generales de un contrato por adhesión deben interpretarse a favor del adherente, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma, el juez debe tener por inválidas las cláusulas abusivas, si es necesario para mantener el equilibrio y la justicia contractual entre la partes.

 

De acuerdo con el alto tribunal, mientras entra en vigencia la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), debe aplicarse esta tesis, que responde al principio de buena fe en la celebración de contratos consagrado en el artículo 871 del Código de Comercio.

 

Una vez entre en vigencia el artículo 34 de la Ley 1480, será obligatorio, por mandato expreso, que dichas cláusulas se interpreten a favor de la parte adherente.

 

Por otra parte, la Sala indicó que los contratos de mutuo celebrados por entidades financieras, en los que suele acudirse al contrato por adhesión, no se rigen totalmente por la autonomía de la voluntad. Por esa razón, el Estado puede fijar límites, como sucede con los pagos efectuados por los deudores.

 

El fallo reiteró que están prohibidos los cobros relacionados con inflación, utilidades, gastos de administración del crédito, manejo de cartera y papelería, entre otros.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310301420010148901, dic. 14/11, M. P. Jaime Alberto Arrubla Paucar)

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