Mercantil
Compradores por internet pueden retractarse dentro de los cinco primeros días de la transacción
24 de Febrero de 2014
Mediante la Sentencia 25 del 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) condenó a la compañía LAN Colombia Airlines S.A. a restituirle a un consumidor 712.060 pesos, correspondientes al valor pagado por unos tiquetes aéreos comprados a través del sitio web de la aerolínea.
Según la Superintendencia, el usuario ejerció oportunamente su derecho a retractarse de la compra, sin que LAN se lo haya permitido. Por esa razón, la compañía fue multada con 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a 6.160.000 pesos.
La Superindustria recordó que todo consumidor, por regla general, tiene derecho a retractarse de una compra de bienes o servicios realizada por internet, dentro de los cinco días siguientes a la transacción, tal como lo prevé el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011).
“El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor”, señala la norma, en el artículo 47.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1. Los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
2. Los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
3. Los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
4. Los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
5. Los contratos de servicios de apuestas y loterías.
6. Los contratos de adquisición de bienes perecederos.
7. Los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
La decisión de la Superindustria es de inmediato cumplimiento y contra ella no procede recurso alguno, teniendo en cuenta que este proceso judicial es de mínima cuantía y única instancia.
La entidad invitó a los consumidores que tengan casos idénticos o similares a este a que presenten sus demandas judiciales, a través del portal www.sic.gov.co.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Comunicado, feb. /24/14)
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