Mercantil
Compradores de tiquetes aéreos solo deberán pagar el precio anunciado
10 de Abril de 2012
La Aeronáutica Civil (Aerocivil) expidió el nuevo reglamento de información al usuario del sector aeronáutico, que primará sobre el Estatuto del Consumidor (L. 1480/11).
Se trata de la Resolución 1582 del 2012, aplicable a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desarrolle actividades de aeronáutica civil o difunda información sobre ese tipo de servicios.
La nueva regulación reitera la obligación de las aerolíneas, las agencias de viajes y los intermediarios de informar el valor total del tiquete, incluidos todos los impuestos y cargos, sin importar el medio utilizado. En consecuencia, los usuarios solo estarán obligados a pagar el precio anunciado.
Las siguientes son otras medidas adoptadas en la resolución:
- La información debe estar en idioma castellano y ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea.
- En materia de promociones, ofertas o descuentos, la información deberá mencionar todas las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a ellas, al igual que las restricciones.
- Si no se indica la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público.
- Si se omite la vigencia de la promoción, se entenderá válida hasta que se dé a conocer su revocatoria, por los mismos medios y con la misma intensidad con la que se difundió inicialmente.
- En tarifas promocionales, se deberá informar de manera expresa el número de sillas disponibles y la ruta a la que pertenecen.
- Cuando el pago del tiquete se realice por cualquier medio electrónico y este o el documento que haga sus veces se expida o imprima, la aerolínea no podrá alegar que no ha sido cancelado.
La vulneración de la Resolución 1582 se sancionará con multa de 200 a 400 salarios mínimos legales mensuales.
Tarifa administrativa en tiquetes internacionales
Con el fin de incentivar el turismo y facilitar el acceso a los servicios de transporte aéreo de pasajeros, la Aerocivil modificó los rangos tarifarios para la aplicación de la tarifa administrativa (uno de los componentes del costo del pasaje) en los vuelos internaciones.
La Resolución 1507 del pasado 23 de marzo se suma a la reciente liberación de las tarifas de tiquetes aéreos y a la autorización a las aerolíneas nacionales e internacionales de pasajeros para cobrar opcionalmente el cargo por combustible.
Desde el pasado 1° de abril, para tiquetes que cuesten hasta 354 dólares, la tarifa administrativa internacional será de 15 dólares; para los de más de 354 dólares y hasta 590 dólares, de 28 dólares; para los de precio superior a 590 dólares y hasta 944 dólares, de 46 dólares, y para los que cuesten más de 944 dólares, de 95 dólares.
La norma anterior autorizaba el cobro de la tarifa administrativa internacional a partir de los 300 dólares.
La Resolución 1507 sustituyó el literal e) del artículo 3º de la Resolución 3596 del 2006, que mencionaba los valores de la tarifa administrativa para vuelos nacionales. La nueva disposición no incluye estos valores y deroga el citado literal, en lo relacionado con la tarifa administrativa para trayectos internacionales.
(Aerocivil, Resolución 1507, mar. 23/12 y Resolución 1582, mar. 29/12)
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