Compañías que arriendan vehículos blindados requieren licencia previa de la Supervigilancia (9:05 a.m.)
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31 de Enero de 2018
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Las compañías del sector real de la economía dedicadas al arrendamiento de vehículos blindados requieren de licencia previa de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y solo podrán desarrollar dicha actividad en virtud del objeto social único que les es exigido en la normativa vigente. Así, las operaciones de intermediación financiera de leasing efectuadas en el sector financiero por compañías de financiamiento comercial vigiladas por la Superintendencia Financiera no están al alcance de la Supervigilancia.
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