Mercantil
¿Cómo se realiza el registro de marcas tridimensionales?
08 de Febrero de 2016
Según el artículo 134 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina es necesaria la representación gráfica para que un signo pueda ser susceptible de protección a través de una marca, pero no establece la manera como se deberá cumplir con este requisito para las marcas no tradicionales tales como tridimensionales, de color, de sonido y táctiles.
En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fijó el conjunto de instrucciones para fijar el procedimiento aplicable y de esta manera surtir el registro de este tipo de marcas.
Por ejemplo, cuando la solicitud es tridimensional, la representación consistirá en una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional, siempre y cuando dicha reproducción muestre suficientemente los detalles de la marca, aportada en formato JPG de tamaño máximo de 450 x 450 pixeles y máximo 2MB.
Si dicha marca contiene elementos denominativos que hacen parte integrante del signo, se catalogará como marca tridimensional mixta y, de esta forma, se identificará en el registro de la propiedad industrial.
También, hace ajustes en cuanto a la reivindicación del color como característica distintiva.
Por otra parte, adiciona lo relacionado a marcas sonoras, de color y táctil o de textura.
Así las cosas, cuando la solicitud de registro contiene la indicación de que se trata de una marca sonora, la representación gráfica de la marca consistirá en:
· Una descripción del signo por medio de pentagramas, fonogramas o cualquier otro medio que permita su identificación
· Deberá acompañarse un archivo de sonido que soporte la grabación digital en formato MP3 de calidad 192 Kbps.
Para el caso de una marca de color, la representación gráfica de la misma deberá ser precisa e inequívoca, por medio de una representación pictórica del color delimitado por una forma.
Para la descripción del color, el solicitante podrá incluir en el formulario de solicitud de registro un código de identificación reconocido internacionalmente como: Pantone, Focoltone o RGB, o cualquier sistema de referencia que permita su verificación posterior y su correspondencia con el signo solicitado, entre otros.
Además, se deberá anexar una reproducción de la marca con el color solicitado en formato JPG, de tamaño máximo de 450 x 450 pixeles y máximo 2MB. En la reproducción no se aceptarán señales, referencias o indicaciones a los nombres del color solicitado como marca. (Lea: Estas son las tres acciones que proceden en materia marcaria)
Cuando se trate de una marca táctil o de textura, el solicitante deberá presentar:
· Una descripción clara, precisa y completa de la textura que conforma el signo.
· Un dibujo tridimensional o fotografía en formato JPG de tamaño máximo de 450 x 450 pixeles y máximo 2 MB.
· Una muestra física de la textura que se reivindica, cuyo depósito y acceso a terceros seguirá las reglas establecidas por el Grupo de Gestión Documental y Recursos Físicos. Si se trata de una radicación en línea, la muestra física deberá aportarse posteriormente como complemento de información al expediente.
· En caso de no presentarse la muestra física, la Superintendencia de Industria y Comercio requerirá al solicitante para que la aporte.
(Superindustria y Comercio, Resolución 3718, Feb. 02/16)
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