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¿Cómo puede enfrentar el accionista minoritario la expropiación concertada de acciones?

21 de Julio de 2016

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La discreción de los empresarios para gestionar los negocios de una compañía tiene un límite certero en la necesidad de salvaguardar los derechos de las minorías. Sin embargo, ello no significa que los intereses de tales asociados prevalezcan sobre el interés social o sobre los derechos del controlante.

 

Por el contrario, la Superintendencia de Sociedades ha sido enfática no solo en defender la potestad del accionista controlante para ejercer en forma legítima sus mayorías accionarias, sino también en censurar el ejercicio abusivo de los derechos de los minoritarios.

 

No obstante, cuando el controlante se vale de su ascendencia sobre la sociedad para expropiar a los demás asociados, es necesario intervenir enérgicamente para remediar la situación injusta. En Colombia, no se ha previsto expresamente la legitimación extraordinaria que les permita a los minoritarios iniciar acciones sociales sin contar con la anuencia del máximo órgano.

 

En consecuencia, para que los minoritarios puedan intentar una acción social sin la autorización de la asamblea o junta de socios, debe contemplarse expresamente esa posibilidad en el ordenamiento societario colombiano. Mientras ello no ocurra, la legitimación para presentar acciones sociales estará sujeta a las reglas específicas contempladas en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995.

 

Así las cosas, la Delegatura para Procedimientos Mercantiles realizó un estudio de algunos de los principales medios de defensa disponibles actualmente para que, a pesar del vacío legal, un minoritario pueda hacerle frente a la expropiación concertada entre un accionista controlante y los administradores sociales:

 

Abuso del derecho de voto por el bloqueo de la acción social de responsabilidad

 

Una primera vía de acción para el minoritario oprimido se presenta en aquellos casos en los que el controlante bloquea la aprobación de una acción social de responsabilidad, con el fin de encubrir la desviación irregular de recursos de la compañía.

 

En este evento, el minoritario puede invocar la protección de la figura del abuso del derecho de voto para obtener una indemnización por los perjuicios sufridos frente a la conducta reprochable del controlante.

 

Violación del deber de lealtad en cabeza del controlante

 

Este postulado de buena fe se puede encontrar en los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, el cual se ha interpretado en el sentido de imponerles a las partes de un contrato el deber de comportarse lealmente en el transcurso de la ejecución del mismo.

 

“La apropiación de activos sociales perjudica en tal forma a los asociados minoritarios que la conducta del controlante no puede sino calificarse como desleal”, indicó la entidad. De esta manera, al constituir la expropiación de minoritarios una violación del deber de lealtad a cargo del controlante, este último puede ser obligado a resarcir los perjuicios derivados de sus actuaciones irregulares.

 

Violación del régimen de conflictos de interés

 

Esta vía de defensa para los minoritarios consiste en presentar acciones de nulidad con base en el régimen de conflictos de interés previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 del 2009.

 

Como la apropiación de recursos sociales supone la celebración de negocios jurídicos entre la sociedad, controlante, administradores y personas vinculadas a estos, puede invocarse dicho régimen para controvertir la validez de tales operaciones.

 

Supersociedades, Sentencia 800-52, jun. 8/16)

 

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