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Comerciantes que cobren uso del datáfono deben informarlo al consumidor

08 de Marzo de 2013

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De acuerdo con el principio de la libertad económica, consagrado en el artículo 333 de la Constitución, si el Estado no ha ordenado intervenir un sector del mercado controlando los precios, los oferentes de bienes y servicios pueden fijarlos libre y autónomamente, respetando los derechos de los demás y el bien común.

 

Bajo ese parámetro, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que no existe una norma que prohíba cobrar el uso del datáfono en los establecimientos de comercio. Por lo tanto, el comerciante puede incluir ese servicio como parte de la estructura de costos, en ejercicio de la libertad económica.

 

No obstante, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), el comerciante que decida cobrar el uso del datafono está obligado a informar el precio de los productos y servicios, incluidos los impuestos y costos adicionales o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, especificando su motivo y su valor, aclaró la entidad. 

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Cpto. 12222546, ene. 23/13)

 

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