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Colombia cumple compromisos sobre valoración aduanera de productos digitales acordados en TLC

18 de Abril de 2012

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Nota:
26970

La suscripción de tratados de libre comercio (TLC) por parte de Colombia motivó al Gobierno a incluir en su normativa interna aspectos relativos a la valoración aduanera de productos digitales in­corporados a un medio portador (objeto físico que los almacena).

 

Según la Resolución 30 del 2012 de la DIAN, el valor en aduana de tales productos, originarios de países con los que existen TLC vigentes y en los que se contemple un tratamiento especial para los mismos, se determinará únicamente con base en el costo del medio portador, siempre y cuando en la factura se distinga el valor del producto digital almacenado.

 

La norma, modificatoria del reglamento del Estatuto Aduanero (Resolución 4240 del 2000), acepta como medio portador cualquier objeto físico diseñado principalmente para almacenar un producto digital por cualquier método conocido o que se desarrolle posteriormente.

 

Una disposición similar prevista en la Resolución 4240 que se mantiene incólume es el artículo 214, sobre valoración de software.

 

Para determinar el costo de tales bienes registrados en soportes informáticos para equipos de proceso de datos, solo se tendrá en cuenta el valor del soporte informático propiamente dicho, si en la factura comercial se discrimina del costo del software, precisa la regulación.

 

(DIAN, Res. 30, abr. 13/12)

 

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