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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Coincidencia de precios es prueba suficiente de la existencia de un acuerdo contrario a la libre competencia (1:58 p.m.)

11 de Febrero de 2015

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Nota:
99822
La fijación de precios iguales o idénticos para un mismo producto en un mismo tiempo y valor, con incrementos o variaciones en los mismos periodos de tiempo y en igual proporción, por parte de dos o más empresas diferentes, son coincidencias que constituyen prueba suficiente de que hubo un acuerdo que tuvo por efecto la fijación indirecta de precios del producto. Así lo sostuvo el Consejo de Estado al confirmar la decisión en la que se negó la declaración de nulidad sobre las resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en las que se sancionó pecuniariamente a varias de las estaciones de servicio de combustible ubicadas en el municipio de Duitama (Boyacá) por el desarrollo de acuerdos constitutivos de prácticas y procedimientos tendientes a limitar la libre competencia. Según el alto tribunal, las coincidencias o simetrías presentadas en un periodo determinado de tiempo, por dos o más empresas, no pueden ser resultado de la casualidad o del azar, teniendo en cuenta que un producto, como el combustible en este caso, depende de factores variables, como son los costos de producción, de transporte, de operación de cada estación de servicio, del nivel de eficiencia, las expectativas de utilidad del empresario, el posicionamiento o acreditación del establecimiento comercial, los cuales varían necesariamente de una empresa a otra, no obstante que se trate de un mismo producto. A juicio de la corporación, esa coincidencia es prueba suficiente de que hubo un acuerdo indirecto que tuvo como efecto la fijación de precios del producto gasolina, teniendo en cuenta que resultaba poco probable que las empresas sancionadas coincidieran en todos esos factores (C.P. María Elizabeth García González).

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