Cobro por renovación de matrícula de arrendadores es improcedente (8:00 a.m.)
10 de Octubre de 2014
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Nota:
63743
De acuerdo con lo previsto en la Ley 820 del 2003 (Ley de arrendamiento) y el Decreto 51 del 2004, por el cual se reglamentó el registro de arrendadores, no existe autorización legal para cobrar suma alguna por la matrícula o renovación que tienen que hacer ante los municipios con más de 15 mil habitantes las personas cuya actividad principal sea arrendar bienes inmuebles de su propiedad o de terceros o que se dediquen a labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, pues la realización de estos trámites no genera costos o erogaciones a cargo de los solicitantes, precisó el Ministerio de Hacienda. Los servidores públicos deben responder ante las autoridades tanto por infringir la Constitución y las leyes como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, recordó la entidad.
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