Cobro de certificados de deuda compete a las partes del crédito de libranza (11:18 a.m.)
21 de Junio de 2016
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Nota:
125719
Tanto en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) como en el Decreto 1074 del 2015, único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, se establecen las reglas generales para la celebración de contratos mediante sistemas de financiación. En este sentido, se destaca el deber de información a cargo de proveedores o expendedores de bienes o servicios a crédito, quienes deberán indicar en forma expresa, clara y precisa las condiciones bajo las cuales se otorgará la financiación, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante, a la fecha no ha sido emitido ningún instructivo sobre expedición de certificados, por lo que el trámite se realizará conforme a lo que pacten las partes o a lo informado al consumidor al celebrar el contrato. La consulta se refería a la legalidad o no del cobro de un certificado de deuda frente a un crédito de libranza con una empresa.
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