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Cobro de certificados de deuda compete a las partes del crédito de libranza

21 de Junio de 2016

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Nota:
14795
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Tanto en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) como en el Decreto 1074 del 2015, único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, se establecen las reglas generales para la celebración de contratos mediante sistemas de financiación.

 

En este sentido, se destaca el deber de información a cargo de proveedores o expendedores de bienes o servicios a crédito, quienes deberán indicar en forma expresa, clara y precisa las condiciones bajo las cuales se otorgará la financiación, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En cuanto al tema de los certificados, si bien dentro de las facultades otorgadas a la entidad en materia de protección al consumidor está la de impartir instrucciones, a la fecha no ha sido emitido ningún instructivo al respecto, por lo que será conforme a lo que pacten las partes o a lo informado al consumidor al celebrar el contrato.

 

La consulta se refería a la legalidad o no del cobro de un certificado de deuda frente a un crédito de libranza con un empresa.  

 

Superindustria y Comercio, Concepto 16090390, mayo 17/16

 

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