Mercantil
Cobro de certificados de deuda compete a las partes del crédito de libranza
21 de Junio de 2016
Tanto en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) como en el Decreto 1074 del 2015, único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, se establecen las reglas generales para la celebración de contratos mediante sistemas de financiación.
En este sentido, se destaca el deber de información a cargo de proveedores o expendedores de bienes o servicios a crédito, quienes deberán indicar en forma expresa, clara y precisa las condiciones bajo las cuales se otorgará la financiación, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En cuanto al tema de los certificados, si bien dentro de las facultades otorgadas a la entidad en materia de protección al consumidor está la de impartir instrucciones, a la fecha no ha sido emitido ningún instructivo al respecto, por lo que será conforme a lo que pacten las partes o a lo informado al consumidor al celebrar el contrato.
La consulta se refería a la legalidad o no del cobro de un certificado de deuda frente a un crédito de libranza con un empresa.
Superindustria y Comercio, Concepto 16090390, mayo 17/16
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