Mercantil
Cobrar cargo fijo por servicio que no se presta constituye abuso de la posición de dominio
20 de Febrero de 2015
El Consejo de Estado respaldó la legalidad de los actos administrativos que expidió la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para multar a una empresa de telecomunicaciones por el cobro de cargos fijos y consumos a usuarios, a pesar de que estos no hicieron uso del servicio de telefonía.
Para el alto tribunal, esta conducta constituye un claro abuso de la posición de dominio, frente a lo cual advirtió que la empresa no puede valerse de su condición para incumplir con sus obligaciones y cobrar un cargo fijo por un servicio que no presta (artículos 11.1, 14.13 y 133 de la Ley 142 de 1994 y 6.1.1 de la Resolución 87 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones).
De acuerdo con la sentencia, la relación entre la empresa de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios no se reduce a la celebración del acuerdo jurídico, sino que se extiende a la ejecución del contrato, en la que se verifica el cumplimiento de las obligaciones.
Entre las de la empresa están las relativas a la prestación del servicio en condiciones de calidad, de forma continua e ininterrumpida, y al cobro únicamente por los bienes o servicios provistos y por los servicios efectivamente prestados.
La corporación aseguró que la conducta de la empresa puede derivar en abusos de su posición de dominio, y es necesaria la intervención estatal, para asegurar la prestación eficiente de dichos servicios a todos los habitantes del territorio nacional.
“El postulado constitucional de la vinculación de los servicios públicos a la finalidad social del Estado y del deber de éste de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional que inspira y gobierna el régimen legal de los servicios públicos domiciliarios permite concluir que las normas que prohíben el abuso de la posición dominante de las empresas que prestan tales servicios son aplicables no solo en la celebración del contrato de condiciones uniformes sino en aspectos distintos a éste como los relativos a su ejecución”, agregó.
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