11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores son ineficaces de pleno derecho

14 de Agosto de 2017

Reproducir
Nota:
30515
Imagen
avion-viajes-vueloshut-1509241663.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En reciente sentencia, en la que se buscaba la devolución del dinero pagado por un servicio de viaje a Australia para estudiar idiomas, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que este puede ejercer sus derechos.

 

Así las cosas, productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores y, en caso de ser incluidas, serán ineficaces de pleno derecho.

 

Lo anterior como garantía de protección contractual en las relaciones de consumo derivadas de la suscripción de contratos de condiciones uniformes, en los que, rara vez, el contratante tiene la oportunidad de negociar las condiciones del contrato.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 7104, 07/31/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)