Mercantil
Cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores son ineficaces de pleno derecho
14 de Agosto de 2017
En reciente sentencia, en la que se buscaba la devolución del dinero pagado por un servicio de viaje a Australia para estudiar idiomas, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que este puede ejercer sus derechos.
Así las cosas, productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores y, en caso de ser incluidas, serán ineficaces de pleno derecho.
Lo anterior como garantía de protección contractual en las relaciones de consumo derivadas de la suscripción de contratos de condiciones uniformes, en los que, rara vez, el contratante tiene la oportunidad de negociar las condiciones del contrato.
Superindustria y Comercio, Sentencia 7104, 07/31/17
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