Mercantil
Clasificaciones arancelarias pueden ser derogadas, sin afectar derechos adquiridos
17 de Abril de 2015
Las clasificaciones arancelarias que efectúa la DIAN son actos administrativos de carácter general, independientemente de que sean expedidas de oficio o a solicitud de parte. Por lo tanto, no crean situaciones jurídicas particulares y concretas para los usuarios de comercio exterior.
Así las cosas, si la entidad considera que las resoluciones arancelarias deben ser excluidas del mundo jurídico, puede derogarlas sin que tal decisión afecte los efectos jurídicos que produjeron frente a derechos consolidados como adquiridos, pues la medida tiene efectos ex nunc, a partir del momento en que queda en firme.
La entidad precisó que no es viable tramitar solicitudes de revocatoria directa contra las resoluciones de clasificación arancelaria, pues esta figura procede contra los actos de carácter particular y concreto y, por ende, requieren el consentimiento del particular.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 248, feb. 20/15)
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