Mercantil
Cheque impago no genera efectos y activa la condición resolutoria
04 de Abril de 2016
Si un cheque es aceptado por las partes como pago, siendo entregado dentro del plazo estipulado para la satisfacción de la obligación y su valor se hace efectivo, se reflejaría el cumplimiento de la misma desde el momento de la entrega, ya que no se presentaría la condición resolutoria a que se refiere el artículo 822 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia Financiera. (Lea: Cheque cruzado no debe confundirse con el de abono en cuenta).
Si, por el contrario, el instrumento es impagado, su entrega no tendría efectos, es decir, se resolvería el pago y, por lo tanto, el deudor estaría en mora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1608 del Código Civil y 65 de la Ley 45 de 1990, en concordancia con el artículo 884.
Superfinanciera, Concepto 2016005111, 03/01/16
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