Mercantil
Cesión de todas las cuotas por parte de los socios de la compañía no conlleva la variación de los contratos vigentes
27 de Diciembre de 2011
La cesión de todas las cuotas por parte de los socios de la compañía no conlleva la variación de los contratos vigentes celebrados por el representante legal, salvo que así lo dispongan las partes involucradas, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Los socios, en ejercicio de los derechos que les otorga dicha calidad, pueden realizar la cesión de una, varias o todas sus cuotas dentro del capital social, sin que ello implique variación en el tipo societario, necesidad de adquirir un nuevo número de identificación tributaria o la modificación de las obligaciones contraídas por la persona jurídica, recordó la entidad.
En todo caso, indicó la superintendencia, realizar la cesión de una, varias o la totalidad de las cuotas implica una reforma estatutaria, a la luz de lo dispuesto en los artículos 360 y 362 del Código de Comercio, sobre reformas estatutarias y cesión de cuotas, respectivamente.
(Supersociedades, Cpto 220-159823, nov. 17/11)
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