Mercantil
Cesión de cuotas entre compañías es viable aunque un socio las tenga embargadas
11 de Enero de 2017
Para la Superintendencia de Sociedades, la cesión de cuotas entre dos compañías es viable aunque la cedente tenga un socio con cuotas embargadas. (Lea: Cesión de cuotas no produce efectos frente a la sociedad y a terceros si no se inscribe en el registro mercantil)
A su juicio, la operación se traduce en que la compañía cedente pierde su condición de socia en la cesionaria a partir de la inscripción en el registro mercantil de la escritura pública por la cual se solemniza la cesión de las cuotas sociales, conforme a lo dispuesto en los artículos 362 y 366 del Código de Comercio.
En efecto, resaltó que la sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, tal y como se desprende del artículo 98 del estatuto referido. (Lea: Socios pueden renunciar al derecho de preferencia en la cesión de cuotas)
Supersociedades, Concepto 220-250226, Dic. 22/16
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