Cesantía comercial de los contratos de agencia mercantil es una prestación renunciable (4:26 p.m.)
01 de Noviembre de 2011
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Nota:
77080
Durante 30 años, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la cesantía comercial que el primer inciso del artículo 1324 del Código de Comercio consagra a favor de los agentes comerciales no es una prestación de libre disposición. En reiterada jurisprudencia, la Corte sostuvo que la prestación es irrenunciable e inmodificable, debido a que está vinculada a una cuestión de orden público: compensar la asimetría de la relación entre los empresarios agenciados y sus agentes. Ahora, rectificó su posición. La Sala Civil precisó que las partes del contrato de agencia pueden disponer libremente de la cesantía, excluyéndola, dosificándola, cambiando su porcentaje, tiempo o factores de cálculo. El fallo aclara que la cesantía comercial tiene una naturaleza contractual y patrimonial que no tiene que ver con el orden público, sino con la autonomía privada de las partes del contrato (M.P. William Namén).
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