CCA no se aplica en el trámite administrativo para cancelar una marca por no uso (4:20 p.m.)
05 de Septiembre de 2011
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Nota:
75399
En sentencia del pasado 18 de agosto, la Sección Primera del Consejo de Estado indicó que en el trámite administrativo de la acción de cancelación por no uso del registro marcario no se aplica el Código Contencioso Administrativo (CCA), pues está regulado estrictamente por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Sin embargo, la Sección resaltó que en la vía gubernativa deben aplicarse las normas pertinentes del CCA. En el caso concreto, declaró la nulidad de unas resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que cancelaron el registro de la marca “Q & Q”, porque la entidad no tuvo en cuenta las pruebas aportadas por la sociedad demandante en vía gubernativa, que demostraron el uso de la marca (C. P. María Elizabeth García).
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