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Casación no procede contra sentencia proferida en proceso ejecutivo (9:43 a.m.)

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03 de Mayo de 2013

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A pesar de que el 2011 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que el recurso de casación no se encuentra establecido para los procesos de ejecución, su procedencia se puede abrir paso por el artículo 7º de la Ley 1285 del 2009, que faculta la selección de sentencias de interés casacional para unificación. En la presente providencia, el alto tribunal aclaró que dicho pronunciamiento no refleja la posición de la Sala, ya que el recurso de casación solo es procedente para impugnar ciertas y determinadas sentencias, en atención a la naturaleza del proceso (de conocimiento, de liquidación, nulidad de sociedades, estado civil de las personas y de responsabilidad de los jueces), por tanto, del anterior listado se colige que los procesos ejecutivos no fueron considerados por el legislador para ser recurridos en casación. Así mismo, señaló que sobre la expresión “o que asuman ese carácter” del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, la corporación ha señalado que tal enunciado no propicia que el recurso extraordinario de casación se surta para cualquier clase de litigio (M. P. Arturo Solarte Rodríguez).

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