14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Capitalizaciones se pueden pagar con aportes en dinero, en aplicación de la compensación de obligaciones

15 de Mayo de 2015

Reproducir
Nota:
18070
Imagen
medi151505bancos20et-1509242762.jpg

 

En el evento de aprobar una capitalización, en virtud de la cual los accionistas se obligan a hacer un aporte en dinero, existiendo una cuenta por cobrar a favor de uno de ellos, si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 1715 y 1716 del Código Civil, la sociedad anónima no tendría que pagar la deuda que tenga con el accionista, sino que la obligación quedaría extinguida en virtud de esta figura y aquel pagaría su aporte con la acreencia, entendiéndose la misma como un aporte en dinero y no en especie.

 

La Superintendencia de Sociedades recordó que la compensación, como modo de extinción de obligaciones, consiste en la posibilidad de extinguir recíprocamente y hasta la concurrencia de sus valores las obligaciones de dos personas, cuando ambas son deudoras una de la otra y siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.

 

De acuerdo con las normas mencionadas, la compensación opera cuando ambas partes son personal y recíprocamente deudoras y acreedoras; las deudas son análogas, es decir, en dinero, cosas fungibles o indeterminadas de igual género o calidad; líquidas, es decir, se conoce con exactitud su existencia y monto, y actualmente exigibles.

 

(Supersociedades, Concepto 220-62916, abril 24/15)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)