Mercantil
Capitalización de prima en colocación es procedente para enervar causal de disolución por pérdidas
05 de Abril de 2013
La absorción de las pérdidas con la prima en colocación de acciones es un mecanismo procedente para enervar la causal de disolución por pérdidas, bien sea a través de la capitalización de dicha prima o de la aplicación directa de esta a las pérdidas, indicó la Superintendencia de Sociedades.
En ambos casos, la decisión debe ser adoptada por el máximo órgano social, pues el cambio en el valor nominal de las cuotas o acciones es una decisión que implica reforma estatutaria y, de acuerdo con el artículo 110 del Código de Comercio, en el contrato de constitución de la sociedad debe incluirse el monto del capital social.
En caso de enjugar pérdidas con la capitalización de la prima, se puede realizar por el monto exacto que permita recobrar el equilibrio patrimonial o por un porcentaje mayor, pues nada liga la operación de manera específica, sino que puede realizarse en cualquier momento, precisó la entidad.
Como la prima en colocación es un superávit de capital, se trata de un componente del patrimonio social, en el que deben ser registradas, además del capital, todas las sumas que se constituyen en ganancia o pérdida del ejercicio social, indicó.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-21055, feb. 26/13)
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