Cancelación del certificado de registro de la marca “grupo empresarial Bavaria” es procedente
01 de Julio de 2021
La Sección Primera del Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda presentada por la sociedad Bavaria, en la cual solicitó anular varias resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que cancelaron, por no uso, el registro de una marca para distinguir productos de la Clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza.
Para el alto tribunal, es procedente la cancelación del certificado de registro de la marca mixta “grupo empresarial Bavaria”, dado que la parte actora no probó que la misma fuese notoria ni su uso real y efectivo, en la cantidad y modo requeridos.
En virtud de ello, recalcó que no es procedente probar la notoriedad de una marca con la de un nombre comercial, por cuanto se sustentan en supuestos probatorios y estructurales muy específicos.
Notoriedad de nombre y de marca
Así las cosas, la notoriedad de un nombre comercial no constituye prueba de la notoriedad de una marca, a pesar de que exista identidad o semejanza en la denominación de ambos signos, como ocurre en el presente caso, al compartir la expresión “Bavaria”.
La sala evidenció un alto grado de conocimiento respecto del nombre comercial “Bavaria” en el mercado colombiano como signo distintivo de la actividad empresarial que desarrolla, esto es, la producción de cervezas y otras bebidas no alcohólicas.
Sin embargo, los medios probatorios allegados como lo son las distintas publicaciones efectuadas por diarios y revistas de amplia circulación no indican, por ejemplo, el significativo volumen de ventas respecto de productos identificados con la marca “Grupo empresarial Bavaria” o la inversión en publicidad que se hubiere realizado para promocionar productos distinguidos con la señalada marca, aspectos necesarios para entender demostrada la notoriedad (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).
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